AUTORIZACIONES PARA EL TRANSITO DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 29/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 765
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las tropas, que se realizarán sólo en horas del día, deberán contar con
un tropero cada 40 (cuarenta) animales, señales de advertencia al inicio
y al final del área bajo pastoreo, y asegurarse que quede impedido el
acceso de los animales a la senda de tránsito, pudiendo instalarse
alambrados eléctricos temporales. El responsable de la tropa deberá tener
siempre consigo la autorización otorgada por las autoridades del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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