AUTORIZACIONES PARA EL TRANSITO DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 29/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 765
Referencias a toda la norma
VISTO: las condiciones climáticas extremas, sequías e inundaciones que se
han sucedido en el país en los últimos años y en la actualidad;

RESULTANDO: I) las mismas inciden notoriamente en el estado de los
campos, afectando, por lo tanto, las pasturas naturales, las praderas y
las reservas forrajeras en general;

II) dichas condiciones climáticas, que se vienen sucediendo y que imperan
actualmente en el país, permiten sostener que desde el punto de vista de
los productores rurales, fundamentalmente del sector ganadero, se
configura una situación de fuerza mayor que es necesario contribuir a
paliar con medidas de carácter excepcional adecuadas a las
circunstancias;

III) en similares oportunidades anteriores, la opinión del Sistema
Nacional de emergencia fue favorable en el sentido precedentemente
expresado;

CONSIDERANDO: I) los artículos 1º y 3º del decreto Nº 35/983, de fecha 28
de enero de 1983, en lo que refiere a la veda de la existencia,
permanencia o tránsito de animales sueltos en la vía pública, así como la
no aplicación de sanciones en caso de fuerza mayor, acción u omisión de
terceros;

II) el artículo 23.5 del decreto nº 118/984, de 23 de marzo de 1984, que
establece idéntica prohibición;

III) el artículo 3º del decreto Nº 282/984, de fecha 17 de julio de 1984,
referente a la responsabilidad de quienes vulneren dichas prohibiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Cuando se produzcan en el territorio nacional, las situaciones
climáticas referidas en el Visto del presente decreto, se configurará la
situación de fuerza mayor prevista en el artículo 3º del decreto Nº
35/983, de 28 de enero de 1983, en la redacción dada por el artículo 1º
del decreto Nº 282/984, de fecha 17 de julio de 1984.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - JUAN FAROPPA
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