MARCO REGLAMENTARIO DE LA CAMPAÑA DE CONTROL DE LA COTORRA




Promulgación: 29/08/2002
Publicación: 03/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 506

III) DE LA CAMPAÑA DE CONTROL

Artículo 8

 Constatada la existencia de focos sin control, vencido el plazo 
establecido en el Art. 3º, la Dirección General de Servicios Agrícolas 
procederá a disponer la realización del tratamiento correspondiente y 
será de aplicación lo dispuesto en el Art. 12 de la ley Nº 3.908, de 27 
de octubre de 1908 a cuyos efectos la Dirección General de Servicios 
Agrícolas conformará y aprobará la cuenta de gastos que deberá abonar el 
propietario, arrendatario o tenedor, a cualquier título, por el 
tratamiento efectuado, sin perjuicio de las sanciones a que tal omisión 
diera lugar.


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