Cuando los funcionarios de la Dirección General de Servicios Agrícolas
debidamente acreditados, concurran a una Unidad de Manejo y detecten
focos sin controlar o con control insuficiente, vencido el plazo a que
alude el Art. 3º, labrarán acta documentando la situación, y encomendando
un nuevo tratamiento, disponiendo para ello los interesados de un plazo
máximo de veinte (20) días contado a partir de la notificación.
El acta se extenderá por duplicado, debiendo ser firmada por el
responsable o encargado de la Unidad de Manejo, quedando en su poder una
copia. En ausencia del responsable o encargado se dejará constancia en el
acta.