REGLAMENTACION DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DEL CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 24/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS GUARDAPARQUES:

Artículo 9

   (Obligaciones de los Guardaparques): Son obligaciones de los Guardaparques, integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques:
   a) Cumplir las funciones de contralor directo y custodia de las áreas naturales protegidas que les hayan sido asignadas en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como con la entidad administradora y con el director de la misma.
   b) Desempeñar con diligencia y eficiencia las tareas asignadas, así como las órdenes impartidas por el director del área o la entidad administradora, en uso de sus legítimas atribuciones.
   c) Cooperar con las autoridades competentes en las tareas que deban ser llevadas a cabo en las áreas naturales protegidas asignadas, a los efectos de cumplir los fines del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
   d) Abstenerse de ejercer actividades que interfieran o perjudiquen sus funciones que sean contrarias a la normativa y fines del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y demás normativa aplicable.
   e) Denunciar ante la autoridad competente, los presuntos ilícitos que se estén cometiendo o hayan sido cometidos en el área natural protegida que se le haya asignado, así como cualquier tipo de siniestro que pueda afectar la misma, dando asimismo inmediata intervención al director o a la entidad administradora del área en cuestión.
   f) Participar en el Cuerpo Nacional de Guardaparques y colaborar para el cumplimiento de sus cometidos.
   g) Prestar auxilio a personas en la medida de la oportunidad y recursos disponibles, cuando éstas resultaren amenazadas o sean víctimas de accidentes y/o siniestros naturales.-
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