REGLAMENTACION DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DEL CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 24/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL FUNCIONAMIENTO:

Artículo 4

   (La Comisión Coordinadora): El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente designará a los miembros de la Comisión Coordinadora, la cual estará integrada por dos miembros en representación de los Guardaparques y dos miembros en representación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, uno de los cuales la presidirá.
   Cada uno de los miembros designados para integrar la Comisión Coordinadora, tendrá la calidad de titular y contará con su respectivo alterno, el que lo suplirá en caso de ausencia, incapacidad temporal o definitiva de aquel y hasta tanto se designe un nuevo titular.
   Los miembros de la Comisión Coordinadora durarán 1 (un) año en sus cargos y se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento de dicho plazo, hasta la designación de los sustitutos.-
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