REGLAMENTACION DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DEL CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 24/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS:

Artículo 12

   (De la habilitación): Para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como Guardaparque se requiere:
   1) Ser ciudadano natural o legal.
   2) Carné de salud vigente.
   3) Inexistencia de antecedentes penales.
   4) Cumplir con los requisitos previstos en los perfiles de cargo aprobados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
   5) Acreditar encontrarse al servicio de entidades administradoras de áreas naturales protegidas reguladas por la Ley N° 17.234.
   La habilitación tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, contados a partir de su otorgamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Podrá ser renovada cuando el interesado lo solicite, acreditando el cumplimiento de las condiciones requeridas precedentemente, así como las que establezca dicho Ministerio.
   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de incumplimiento a las obligaciones como Guardaparque, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá suspender o revocar la habilitación otorgada.-
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