AUTORIZACION DE POSTERGACION DE LOS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS NO URGENTES




Promulgación: 27/07/2009
Publicación: 04/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 200

Artículo 2

 Las Instituciones prestadoras de salud durante el período indicado en el
artículo precedente, comunicarán al Ministerio de Salud Pública en forma
mensual, los nuevos tiempos de esperas de las cirugías postergadas.
Ayuda