AUTORIZACION DE POSTERGACION DE LOS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS NO URGENTES




Promulgación: 27/07/2009
Publicación: 04/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 200
VISTO: el Decreto No. 359/007 de 28 de septiembre de 2007;

RESULTANDO: I) que, por el artículo 4º del mismo, se establece que los
procedimientos quirúrgicos no urgentes deberán coordinarse en un plazo
inferior a 180 (ciento ochenta) días, a partir del momento en que la
cirugía es indicada por el especialista actuante;

II) que, en el marco de la actual situación epidemiológica se torna
imprescindible flexibilizar temporalmente, los tiempos de espera de las
cirugías de coordinación a efectos de favorecer el uso de la cama médica
para atender correctamente enfermedades de causa respiratoria;

CONSIDERANDO: I) que, varias Instituciones de Asistencia Médica Públicas y
Privadas han promovido la postergación de cirugías no urgentes y no
oncológicas, para mejorar la gestión de las camas hospitalarias en la
actual contingencia;

II) que, la Junta Nacional de Salud entiende oportuno postergar los
procedimientos quirúrgicos no urgentes establecidos en el Artículo 4º del
Decreto mencionado en el Visto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202- Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y en el Decreto
Nº 359/007 de 28 de septiembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase por el término de 90 (noventa) días a las Instituciones
Prestadoras Integrales de Salud integrantes del Sistema Nacional Integrado
de Salud a postergar los procedimientos quirúrgicos no urgentes
establecidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 359/007 de 28 de septiembre
de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Las Instituciones prestadoras de salud durante el período indicado en el
artículo precedente, comunicarán al Ministerio de Salud Pública en forma
mensual, los nuevos tiempos de esperas de las cirugías postergadas.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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