Manteniendo la proporción establecida en los literales a) y b) del
artículo 306 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, que se reglamenta, la
compensación a percibir por cada beneficiario se calculará porcentualmente
sobre las retribuciones básicas percibidas por el funcionario, con
exclusión de toda compensación, excepto la correspondiente a 8 horas
diarias de labor.