FIJACION DE RETRIBUCIONES ADICIONALES POR SUPLEMENTOS A PERSONAL TECNICO. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA. JULIO 1986




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 11/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Manteniendo la proporción establecida en los literales a) y b) del
artículo 306 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, que se reglamenta, la
compensación a percibir por cada beneficiario se calculará porcentualmente
sobre las retribuciones básicas percibidas por el funcionario, con
exclusión de toda compensación, excepto la correspondiente a 8 horas
diarias de labor. 
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