REGULACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO COMERCIAL "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 24/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1287

DE LOS PRODUCTORES

Artículo 9

Las instituciones semilleristas, al momento de la inspección de chacra,
deberán documentar mediante contrato los compromisos recíprocos entre
ellas y el productor para la producción de semilla comercial "Hija de
Certificada".
     El incumplimiento por parte del productor de las obligaciones
contraídas con la institución semillerista, lo hará pasible de las
sanciones estipuladas en el contrato respectivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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