Las instituciones semilleristas, deberán conservar, debidamente
archivados, los contratos establecidos en el artículo anterior, así como
las boletas de inspección establecidas por los apartados a) y b) del
artículo 5º del presente decreto, a efectos de que esta documentación esté
disponible para los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Pesca,
que, debidamente autorizados, deban realizar las inspecciones que
correspondan.