REGULACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO COMERCIAL "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 24/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1287

DE LOS PRODUCTORES

Artículo 10

Las instituciones semilleristas, deberán conservar, debidamente
archivados, los contratos establecidos en el artículo anterior, así como
las boletas de inspección establecidas por los apartados a) y b) del
artículo 5º del presente decreto, a efectos de que esta documentación esté
disponible para los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Pesca,
que, debidamente autorizados, deban realizar las inspecciones que
correspondan.
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