Armonización con el Fondo infancia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, se promoverá un mecanismo de trabajo armonizado entre el Gabinete de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia y el Consejo Administrador del Fondo de Infancia, creado por el artículo 609 de la Ley N° 20.212.
A esos efectos, el Gabinete elaborará un plan de compatibilización normativa para su consideración por parte del Poder Ejecutivo.