REGLAMENTACION DE LA LEY 20.376, POR LA QUE SE DISPUSO LA CREACION DE GARANTÍAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 13/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.376 de 24/09/2024.

Artículo 4

   Unidad de Coordinación, Monitoreo y Evaluación Presupuestal de las Políticas de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia:

   La Unidad de Coordinación Presupuestal tendrá a su cargo el diseño y planificación presupuestal, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de las políticas de infancia, primera infancia y adolescencia, conforme a las competencias atribuidas por el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 20.376.

   La Unidad de. Coordinación Presupuestal estará integrada por al menos dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y dos representantes del Ministerio de Desarrollo Social y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En su primera sesión, la Unidad aprobará su reglamento de funcionamiento, determinando las responsabilidades de cada Organismo.

   La Unidad de Coordinación Presupuestal, a propuesta de las sectoriales, propondrá al Gabinete la definición de estándares vinculados a la calidad de atención, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 20.376.
Ayuda