REGLAMENTACION DE LA LEY 20.376, POR LA QUE SE DISPUSO LA CREACION DE GARANTÍAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 13/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.376 de 24/09/2024.

Artículo 3

   Consulta al Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente:

   Las funciones de asesoramiento asignadas al Consejo Nacional Consultivo Honorario por el artículo 12 de la Ley N° 20.376 se efectivizará mediante dos modalidades:

A. En forma previa a la celebración de la sesión del Gabinete. en
   oportunidad del tratamiento de temas estratégicos y de planificación,
   se enviará al Consejo Nacional Consultivo Honorario el orden del día a
   efectos de que se pronuncie respecto a los aspectos que entienda
   pertinente incluir vinculado a la temática. Dicho pronunciamiento
   deberá ser presentado con una antelación de 48 horas previas a la
   fecha de convocatoria.

B. En forma posterior a la aprobación por parte del Gabinete de
   documentos estratégicos, los que deberá remitirse al Consejo Nacional
   Consultivo Honorario dentro del plazo de diez (10) días siguientes a
   su aprobación. El Consejo dispondrá del plazo de sesenta (60) días a
   contar del siguiente a su recepción para elaborar su informe y
   presentarlo al Gabinete. Su pronunciamiento no será vinculante. El
   plazo conferido para el informe no implicará en ningún caso la
   suspensión de los efectos de las estrategias, programas y planes.
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