Consulta al Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente:
Las funciones de asesoramiento asignadas al Consejo Nacional Consultivo Honorario por el artículo 12 de la Ley N° 20.376 se efectivizará mediante dos modalidades:
A. En forma previa a la celebración de la sesión del Gabinete. en
oportunidad del tratamiento de temas estratégicos y de planificación,
se enviará al Consejo Nacional Consultivo Honorario el orden del día a
efectos de que se pronuncie respecto a los aspectos que entienda
pertinente incluir vinculado a la temática. Dicho pronunciamiento
deberá ser presentado con una antelación de 48 horas previas a la
fecha de convocatoria.
B. En forma posterior a la aprobación por parte del Gabinete de
documentos estratégicos, los que deberá remitirse al Consejo Nacional
Consultivo Honorario dentro del plazo de diez (10) días siguientes a
su aprobación. El Consejo dispondrá del plazo de sesenta (60) días a
contar del siguiente a su recepción para elaborar su informe y
presentarlo al Gabinete. Su pronunciamiento no será vinculante. El
plazo conferido para el informe no implicará en ningún caso la
suspensión de los efectos de las estrategias, programas y planes.