REGLAMENTACION DE LA LEY 20.376, POR LA QUE SE DISPUSO LA CREACION DE GARANTÍAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 13/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.376 de 24/09/2024.

Artículo 2

   Gabinete de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia:
   El Gabinete es una unidad con atribuciones estratégicas encargada de aprobar el diseño y la planificación de las políticas públicas de primera infancia, infancia y adolescencia, conforme a las competencias conferidas por el numeral 9.2 del artículo 9° la Ley N° 20.376. En ese marco, deberá aprobar la Estrategia Nacional para la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia y disponer la forma de su ejecución y coordinación entre sectoriales.

   Está integrado por el Presidente de la República o por quien este designe, los Ministros de Desarrollo Social, de Educación y Cultura, de Salud Pública, de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; un representante del Directorio del Banco de Previsión Social; un representante del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado; un representante del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; y un representante del Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.

   El Gabinete actuará bajo la coordinación del Ministerio de Desarrollo Social, a quién le corresponderá la convocatoria, elaboración del orden del día, coordinación de deliberaciones, registro de actas de las resoluciones, publicidad y difusión.
   La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias podrá realizarse a instancia de las sectoriales, así como de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante solicitud fundada dirigida al Ministerio de Desarrollo Social. Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Desarrollo Social, deberá realizar la convocatoria sin más trámite, comunicando el orden del día previsto.

   En la primera sesión de Gabinete se determinarán las fechas de sesiones a celebrarse dentro del año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias y las convocatorias para el tratamiento de procedimientos excepcionales que corresponda realizar.
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