REGLAMENTACION DE LA LEY 20.376, POR LA QUE SE DISPUSO LA CREACION DE GARANTÍAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 13/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.376 de 24/09/2024.
   VISTO: la Ley N° 20.376, de 24 de setiembre de 2024, de Creación de Garantías para la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia;

   RESULTANDO: que el artículo 21 de la mencionada norma cometió al Poder Ejecutivo su reglamentación conforme al artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

   CONSIDERANDO: I) que mediante la Ley N° 20.376 se establecen garantías para el desarrollo, atención y protección integral de los niños, niñas y adolescentes;

   II) que, en ese sentido, la Ley encomienda la definición de estándares en cuanto a la calidad y niveles de atención, destacando situaciones de emergencia y especiales;

   III) que se crea un Diseño Organizacional conformado por un Gabinete con funciones estratégicas, una Unidad de Coordinación con funciones de coordinación e integración presupuestal, y las distintas sectoriales que tienen competencia de ejecución de las políticas públicas de primera infancia, infancia y adolescencia;

   IV) que la norma prevé el funcionamiento del Gabinete con integración de los Intendentes de los Gobiernos Departamentales, a efectos de asegurar la territorialidad de las políticas que se fijen;

   V) que el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes creado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2024, tendrá una intervención de carácter preceptivo de asesoramiento al Gabinete, reservando a la reglamentación la forma de actuación;

   VI) que se crea un Plan de Integración de Información para el Desarrollo de la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia, con el fin de armonizar e integrar la información de los distintos sistemas existentes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Definiciones) A los efectos de la interpretación de la Ley N° 20.376, de 24 de setiembre de 2024, así como del presente Decreto, rigen las siguientes definiciones:
A. Estrategia Nacional para la Primera Infancia, Infancia y la
   Adolescencia: conjunto de directrices que contienen, el horizonte
   estratégico de largo plazo para las políticas públicas de primera
   infancia, infancia y adolescencia.
B. Programa: conjunto de líneas de acción específicas para abordar una o
   varias partes de la Estrategia Nacional, con objetivos concretos,
   recursos asignados y plazos definidos.
C. Plan: conjunto de líneas de acción operativas y detalladas, centradas
   en la implementación práctica de cada Programa.



    YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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