VISTO: la Ley N° 20.376, de 24 de setiembre de 2024, de Creación de Garantías para la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia;
RESULTANDO: que el artículo 21 de la mencionada norma cometió al Poder Ejecutivo su reglamentación conforme al artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: I) que mediante la Ley N° 20.376 se establecen garantías para el desarrollo, atención y protección integral de los niños, niñas y adolescentes;
II) que, en ese sentido, la Ley encomienda la definición de estándares en cuanto a la calidad y niveles de atención, destacando situaciones de emergencia y especiales;
III) que se crea un Diseño Organizacional conformado por un Gabinete con funciones estratégicas, una Unidad de Coordinación con funciones de coordinación e integración presupuestal, y las distintas sectoriales que tienen competencia de ejecución de las políticas públicas de primera infancia, infancia y adolescencia;
IV) que la norma prevé el funcionamiento del Gabinete con integración de los Intendentes de los Gobiernos Departamentales, a efectos de asegurar la territorialidad de las políticas que se fijen;
V) que el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes creado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2024, tendrá una intervención de carácter preceptivo de asesoramiento al Gabinete, reservando a la reglamentación la forma de actuación;
VI) que se crea un Plan de Integración de Información para el Desarrollo de la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia, con el fin de armonizar e integrar la información de los distintos sistemas existentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Definiciones) A los efectos de la interpretación de la Ley N° 20.376, de 24 de setiembre de 2024, así como del presente Decreto, rigen las siguientes definiciones:
A. Estrategia Nacional para la Primera Infancia, Infancia y la
Adolescencia: conjunto de directrices que contienen, el horizonte
estratégico de largo plazo para las políticas públicas de primera
infancia, infancia y adolescencia.
B. Programa: conjunto de líneas de acción específicas para abordar una o
varias partes de la Estrategia Nacional, con objetivos concretos,
recursos asignados y plazos definidos.
C. Plan: conjunto de líneas de acción operativas y detalladas, centradas
en la implementación práctica de cada Programa.
YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO