CREACION DEL COMITE NACIONAL Y COMITE REGIONALES PARA LA MONITORIZACION DE MUERTES DE NIÑOS




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 25/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 692

Artículo 8

 Las instituciones públicas y privadas donde fallezcan los niños menores
de 15 años serán las responsables de remitir al secretario/a del "Comité
Regional" toda la información pertinente al caso en un plazo menor a 15
días luego de ocurrida la muerte.- En caso que el niño no fallezca en una
Institución pública o privada, el responsable de remitir la información
pertinente al caso será el Director Departamental de Salud del lugar de
residencia del niño en plazo de 15 días luego de ocurrida la muerte.
Ayuda