CREACION DEL COMITE NACIONAL Y COMITE REGIONALES PARA LA MONITORIZACION DE MUERTES DE NIÑOS




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 25/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 692

Artículo 4

 Los "Comité Regionales" estarán integrados por:
- Un Director Departamental de Salud de la Dirección General de la Salud,
designado por el Director General de la Salud, que presidirá el Comité.
Durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente electo por
un período más.
- Un médico neonatólogo en representación de las instituciones públicas y
privadas de la región.
- Un médico pediatra en representación de las instituciones públicas y
privadas de la región.
- Un médico obstetra en representación de las instituciones públicas y
privadas de la región.
- Un médico anátomo-patólogo con reputada experiencia pediátrica en
representación de las instituciones públicas y privadas de la región.
- Un jefe de Servicio de Enfermería.
- Un médico legista.
- Un integrante de la sociedad civil.
- Un secretario/a administrativo designado por el Ministerio de Salud
Pública.
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