CREACION DEL COMITE NACIONAL Y COMITE REGIONALES PARA LA MONITORIZACION DE MUERTES DE NIÑOS




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 25/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 692

Artículo 3

 Créanse en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Salud Pública los "Comité Regionales" para la Auditoria de Muertes de
niños menores de 15 años, los cuales serán de naturaleza
interinstitucional y multiprofesional y cuyas actuaciones
técnico-consultivas tendrán carácter confidencial.
Será prioridad de los mismos, el análisis de los procesos de atención en
todos los casos de muertes de menores de 15 años, debiendo proponer las
medidas de prevención que entiendan necesario. Tendrán los siguientes
objetivos y funciones primordiales:
- Analizar en forma quincenal las historias clínicas, certificados de
defunción y resultados de anatomía patológica de todos los menores de 15
años fallecidos en la región de referencia de cada "Comité", de acuerdo
al protocolo pre-establecido en el Anexo I de este Decreto.
- Establecer la causa de muerte y los factores de riesgo asociados que
contribuyeron al deceso del menor.
- Clasificar la causa de muerte según CIE 10.
- Categorizar la muerte como evitable o no evitable, de acuerdo al
protocolo pre-establecido en el Anexo II de este Decreto.
- Verificar el correcto manejo clínico y la aplicación de las pautas de
atención vigentes.
- Elaborar informe final de cada auditoría de muerte, el que será elevado
al "Comité Nacional" en forma mensual, de acuerdo a las pautas
establecidas en el Anexo III de este Decreto.
- Devolver al personal de salud involucrado (público o privado) los
resultados del análisis realizado.
- Implementar las recomendaciones del "Comité Nacional".
- Establecer las medidas de alcance regional para mejorar los registros
clínicos y disminuir el sub-registro.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos I, II y III).
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