CREACION DEL COMITE NACIONAL Y COMITE REGIONALES PARA LA MONITORIZACION DE MUERTES DE NIÑOS




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 25/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 692
VISTO: el proyecto elaborado por el "Programa Prioritario de Atención a
la Salud de la Niñez" y el sub- Programa "Disminución de la Mortalidad
Infantil" del Ministerio de Salud Pública;

RESULTANDO: I) que según dicho proyecto, surge la necesidad de practicar
una "monitorización de las muertes de niños menores de 15 años";

II) que de acuerdo a lo proyectado por el Grupo de Trabajo de los
Programas de Salud referidos, el mismo tiene como prioridad la
disminución de la mortalidad infantil, estableciendo para ello un
mecanismo de vigilancia para la detección y análisis de las causas de
muerte en niños menores de 15 años, de manera de obtener información para
orientar los esfuerzos sanitarios destinados a reducir la mortalidad en
este grupo etario;

CONSIDERANDO: I) que a tales efectos es necesario establecer un sistema
técnico-administrativo por el cual el flujo de información resulte lo
suficientemente ágil y preciso para determinar una correcta y oportuna
evaluación para la instrumentación de actividades correctivas;

II) que a pesar de existir un mecanismo que establece la obligatoriedad
de practicar "Auditoría de Muertes" fetales tardías, infantiles y
maternas ocurridas en todo el Territorio Nacional, tanto en servicios
públicos como privados (Decreto del Poder Ejecutivo N° 594/987 de 6 de
octubre de 1987), se entiende necesario ampliar este monitoreo a las
muertes de niños menores de 15 años y establecer un mecanismo más ágil en
la información, de manera que se pueda estudiar rápidamente los casos de
niños fallecidos proponiendo recomendaciones;

III) que conforme lo proyectado e informado, a tales fines se creará el
"Comité Nacional" y los "Comité Regionales" para el "Monitoreo y
Auditoría de Muertes", los cuales tendrán como objetivos primordiales
recibir, procesar, analizar, clasificar y categorizar toda la información
respecto de los fallecimientos de menores de 15 años ocurridos en todo el
Territorio Nacional, tanto en el sub-sector público como en el privado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto en el Decreto del
Poder Ejecutivo N° 594/987 de 6 de octubre de 1987 y a lo establecido en
la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública";

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Salud Pública el "Comité Nacional" para la Monitorización de Muertes
de niños menores de 15 años, el cual será de carácter técnico-consultivo,
y tendrá los siguientes objetivos:
- Analizar y controlar el flujo y calidad de la información.
- Suministrar información técnica y científica a los "Comité
Regionales".
- Asesorar a los "Comité Regionales" en caso de dificultades en la
auditoria de casos especiales.
- Proponer medidas de alcance nacional o de las zonas de mayor riesgo
para disminuir la mortalidad.
- Promover la investigación clínica y epidemiológica.
- Difundir los resultados nacionales.
- Evaluar el impacto de las intervenciones.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - JORGE BROVETTO
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