FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE COMPONENTES DE VEHICULOS AUTOMOTORES O AUTOPIEZAS - REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 06/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 634
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  A los efectos de la obtención de los "Certificados de Devolución de
Tributos" a que se refiere el artículo 6º del mencionado decreto Nº
558/994, las empresas beneficiarias deberán presentar ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay constancia expedida por la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que
acredite que operan en el marco del artículo 3º de este decreto.
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