FIJACION DE RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE LA UVA EN VINO, ORUJOS Y BORRAS. INDUSTRIA VITIVINICOLA. COSECHA 1994




Promulgación: 28/07/1994
Publicación: 09/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 263

Artículo 3

 Fíjanse, por cada 100 (cien) quilogramos de uva, según el tipo o la
variedad de ésta, empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha
1994, los siguientes rendimientos mínimos en orujos y borras expresados en
materia seca:
        a) uvas tintas, excepto moscateles, 5,1 (cinco con uno)
quilogramos de orujos, sin escobajos y borras, o 6,3 (seis con tres)
quilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo;
        b) uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de
           orujos y borras, o 5,2 (cinco con dos) quilogramos de orujos
           y borras si el primero incluyere el escobajo;
        c) uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3 (tres)
           quilogramos de orujo sin escobajo y borras o 4,2 (cuatro con
           dos) quilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el
           escobajo.
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