Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El procedimiento de aprobación anual del presupuesto de ingresos y
egresos del organismo referido en el Artículo 1º deberá ajustarse a partir
del próximo Ejercicio a lo dispuesto por los artículos 45 del Decreto Ley
Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975 y 89 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril
de 1986, con la redacción dada por los artículos 45 y 47, respectivamente,
de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.