PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. EJERCICIO 1993




Promulgación: 27/07/1993
Publicación: 11/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la gestión de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa
solicitando aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos para al
Ejercicio 1993.-

 Resultando: I) que el referido Presupuesto así como un Programa Anual de
Actividades fue aprobado por la Comisión Honoraria en sesión de fecha 16
de diciembre  de 1992.-

 II) que el artículo 277 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, al
derogar el artículo 623 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
determinó que dicha Comisión pasase a ser una dependencia estatal.-

 Considerando: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 509 de la
Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 procedería autorizar la presente
tramitación.-

 II) que la Contaduría General de la Nación ha emitido su informe y el
Tribunal de Cuentas su dictamen.-

 III) que es necesario instrumentar en el futuro el procedimiento de
aprobación anual de los presupuestos de la entidad, el que podría
asimilarse al previsto por los artículos 45 del Decreto-Ley Nº 14.416 de
28 de agosto de 1975 y 89 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, con
la redacción dada por los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987.-

 Atento: a lo antes expuesto.-

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos, correspondiente al
Ejercicio 1993, de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa de
acuerdo al detalle que obra a continuación:

INGRESOS                                     $
a) Dirección General Impositiva          12:969.500
b) Dirección de Loterías y Quinielas        500.000
c) Intendencia Municipal de Montevideo    1:500.000
d) Intendencias Municipales Interior         20.000
e) Dancing, Cabarets, etc.-                 140.000
f) Cuenta Banco República Nº 20338          280.000
g) Cuentas Banco República               1: 500.000
                                         16:909.500

EGRESOS
RUBRO SUBRUBRO DENOMINACION                 $             $
0  011.311 Sueldos Básicos
           Personal con cargo permanente 7:250.000
   011.312 Incrementos por mayor honorario
           permanente                    1:525.000
   011.315 Diferencia por Subrogación       27.000
   019.311 Sueldos Básicos complementario
           de Personal Permanente          830.000
                                         9:632.000
   021.321 Sueldos Básicos Personal con
           cargo contratado                161.000
   021.322 Incremento por Mayor Horario
           Contratados                      13.000
   029.321 Sueldo Anual Complementario
           de Personal contratado           21.000

                                           195.000
   05      Honorarios                       30.000       30.000
   06      Retribuciones Adicionales
          (Horas Extras Primas Varias y
           Salario Vacacional)           2:335.000    2:335.000
   07      Quebranto de Caja                16.000       16.000
Total Rubro 0:                                       12:208.000
   2       Materiales y Suministros      1:087.000
   3       Servicios no Personales       1:182.000
   4       Máquinas, Equipos y Mobiliarios  45.000
   6       Construcciones, Mejoras y Rep.
           Extras                           10.000
   7       Subsidios y Otras
           Transferencias                1:970.000
   9       Asignaciones Globales           407.500
                                                      16:909.500   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El procedimiento de aprobación anual del presupuesto de ingresos y
egresos del organismo referido en el Artículo 1º deberá ajustarse a partir
del próximo Ejercicio a lo dispuesto por los artículos 45 del Decreto Ley
Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975 y 89 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril
de 1986, con la redacción dada por los artículos 45 y 47, respectivamente,
de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.   

Artículo 3

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la
Nación, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GUILLERMO GARCIA COSTA
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