Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa
solicitando aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos para al
Ejercicio 1993.-
Resultando: I) que el referido Presupuesto así como un Programa Anual de
Actividades fue aprobado por la Comisión Honoraria en sesión de fecha 16
de diciembre de 1992.-
II) que el artículo 277 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, al
derogar el artículo 623 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
determinó que dicha Comisión pasase a ser una dependencia estatal.-
Considerando: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 509 de la
Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 procedería autorizar la presente
tramitación.-
II) que la Contaduría General de la Nación ha emitido su informe y el
Tribunal de Cuentas su dictamen.-
III) que es necesario instrumentar en el futuro el procedimiento de
aprobación anual de los presupuestos de la entidad, el que podría
asimilarse al previsto por los artículos 45 del Decreto-Ley Nº 14.416 de
28 de agosto de 1975 y 89 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, con
la redacción dada por los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987.-
Atento: a lo antes expuesto.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos, correspondiente al
Ejercicio 1993, de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa de
acuerdo al detalle que obra a continuación:
INGRESOS $
a) Dirección General Impositiva 12:969.500
b) Dirección de Loterías y Quinielas 500.000
c) Intendencia Municipal de Montevideo 1:500.000
d) Intendencias Municipales Interior 20.000
e) Dancing, Cabarets, etc.- 140.000
f) Cuenta Banco República Nº 20338 280.000
g) Cuentas Banco República 1: 500.000
16:909.500
EGRESOS
RUBRO SUBRUBRO DENOMINACION $ $
0 011.311 Sueldos Básicos
Personal con cargo permanente 7:250.000
011.312 Incrementos por mayor honorario
permanente 1:525.000
011.315 Diferencia por Subrogación 27.000
019.311 Sueldos Básicos complementario
de Personal Permanente 830.000
9:632.000
021.321 Sueldos Básicos Personal con
cargo contratado 161.000
021.322 Incremento por Mayor Horario
Contratados 13.000
029.321 Sueldo Anual Complementario
de Personal contratado 21.000
195.000
05 Honorarios 30.000 30.000
06 Retribuciones Adicionales
(Horas Extras Primas Varias y
Salario Vacacional) 2:335.000 2:335.000
07 Quebranto de Caja 16.000 16.000
Total Rubro 0: 12:208.000
2 Materiales y Suministros 1:087.000
3 Servicios no Personales 1:182.000
4 Máquinas, Equipos y Mobiliarios 45.000
6 Construcciones, Mejoras y Rep.
Extras 10.000
7 Subsidios y Otras
Transferencias 1:970.000
9 Asignaciones Globales 407.500
16:909.500 (*)
El procedimiento de aprobación anual del presupuesto de ingresos y
egresos del organismo referido en el Artículo 1º deberá ajustarse a partir
del próximo Ejercicio a lo dispuesto por los artículos 45 del Decreto Ley
Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975 y 89 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril
de 1986, con la redacción dada por los artículos 45 y 47, respectivamente,
de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.