REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO




Promulgación: 30/01/2013
Publicación: 06/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 196
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109 Derogada/o 
y 110,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.

Artículo 19

 Las partidas creadas por los artículos 94 de la Ley N° 17.930 de 19 de
diciembre de 2005 y modificativas (043.020), 131 de la Ley N° 18.362 de 6
de octubre de 2008 y modificativas (042.116; 042.117; 042.118; 042.119;
042.120; 042.121 y 047.005), 281 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de
1991 y 41 de la Ley N° 16.226 de 11 de enero de 1994 (052.000), de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre
de 2012 se categorizarán como "Compensación Especial" y se adaptarán al
proceso de simplificación de los conceptos retributivos, conservando el
criterio de liquidación dispuesto por las normas legales vigentes al 1° de
enero 2012.
Referencias al artículo
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