REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO




Promulgación: 30/01/2013
Publicación: 06/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 196
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109 Derogada/o 
y 110,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.

Artículo 18

 (Compensación Personal Permanencia en el Grado) La retribución que
perciben los funcionarios que ocupan cargos efectivos, en el escalafón L,
sub escalafón Ejecutivo, Apoyo, Ejecutivos Técnicos de la Salud, Apoyo
Técnicos de la Salud, Ejecutivos Médicos y Apoyo Médicos que corresponde
al artículo 137 del Decreto Ley N° 14.252 del 22 de agosto de 1974 y
modificativas (041.002); categorizada como "Compensación Personal",
quedará establecida en los montos que se detallan en los Anexos  I a VI que forman parte del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 34/013 de 
30/01/2013.
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