REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO




Promulgación: 30/01/2013
Publicación: 06/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 196
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109 Derogada/o 
y 110,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.

Artículo 16

 (Atención Directa a Pacientes de Contratados) La retribución que perciben
los contratados policiales y civiles, en el escalafón L, que se conforma
con la partida creada por las siguientes normas: artículos 247 de la Ley
N° 15.903 10 de noviembre de 1987 y 41 de la Ley N° 16.462 de 11 de enero
de 1994 (042.049); categorizada como "Compensación Especial", quedará
establecida en los montos siguientes:

Contratados
       Grado             0 a 14      15 a 24      25 a 29          30 a 
                          años        años          años           +años
Comisario        10    10.612,16    11.142,76     11.673,37     11.991,74
Sub Comisario     9     8.337,30     8.754,17      9.171,03      9.421,15
Oficial Principal 8     7.803,73     8.193,91      8.584,10      8.818,21
Oficial Ayudante  7     7.258,53     7.621,46      7.984,38      8.202,14
Oficial Sub
Ayudante          6     6.801,53     7.141,61      7.481,69      7.685,73
Sargento Primero  5     5.735,88     6.022,68      6.309,47      6.481,55
Sargento          4     5.446,98     5.719,33      5.991,68      6.155,08
Cabo              3     5.165,58     5.423,85      5.682,13      5.837,10
Agente de Primera 2     4.470,41     4.693,93      4.917,45      5.051,56
Agente de Segunda 1     4.313,93     4.529,62      4.745,32      4.874,74

El importe resultante de la intersección entre el rango de años
determinado por la fecha de ingreso a la Administración Pública y la
escala de grados policiales en la que se encuentra el funcionario
determinará el valor correspondiente a percibir.
En caso de cambio de franja de años se efectivizará a partir del mes
siguiente de computar otro año de servicio.
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