REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO




Promulgación: 30/01/2013
Publicación: 06/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 196
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109 Derogada/o 
y 110,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.

Artículo 13

 (Partida Personal) Si la aplicación de la simplificación de los objetos
del gasto produjera detrimentos en los haberes de los funcionarios
policiales, éstos se atenderán con cargo a una partida personal
transitoria.
Las partidas que se registran en los salarios de los policías al mes de
diciembre 2012 en el objeto del gasto 048.018 "Decreto 256/2004", también
se atenderán con la partida anteriormente mencionada.
La partida creada por el Decreto N° - de 16 de diciembre de 1983
(042.001), de acuerdo a la tabla del artículo 110 de la Ley N° 18.996 de 7
de noviembre de 2012, categorizada como "Personal", se integrará
conjuntamente con la partida creada por el Decreto N° 256/004 de 22 de
julio de 2004 (048.018), en el objeto del gasto establecido por la
Contaduría General de la Nación para abonar las partidas "personales".
Dicha partida se absorberá en forma progresiva en tanto no afecte el
líquido del funcionario policial que la percibe, de acuerdo al artículo 61
de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
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