VISTO: la necesidad de actualizar la normativa vigente que reglamenta las
funciones del personal Auxiliar de Odontología;
RESULTANDO: I) que, la reglamentación actual fue dispuesta por los
Decretos del Poder Ejecutivo Nº 143/979, de 7 de marzo de 1979 y Nº
16/980 de 8 de enero de 1980;
II) que, las disposiciones referidas no se ajustan en el presente a los
requerimientos técnicos de la función de Auxiliares de la Odontología,
resultando imprescindible su reforma y actualización;
CONSIDERANDO: I) que, corresponde al Ministerio de Salud Pública
reglamentar y controlar el ejercicio de la Odontología y el personal
Auxiliar;
II) que, es menester ajustar las disposiciones vigentes de forma que
contemplen la realidad de las necesidades del ejercicio de la profesión
odontológica, la tecnología y las funciones que ejercen los Auxiliares de
Odontología, denominados en la actualidad, Tecnólogos en Odontología;
III) que asimismo, es indispensable considerar una actualización de
Títulos habilitantes, ampliación de los cometidos y categorías de los
técnicos así como una delimitación precisa de sus funciones;
IV) que, tanto el Programa Nacional de Salud Bucal de la División Salud
de la Población y el Departamento de Habilitación y Control de
Profesionales de la Salud de la División Servicios de Salud del
Ministerio de Salud Pública consideran necesaria la modificación de dicha
normativa;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de
Salud Pública Nº 9.202 de 14 de enero de 1934 y normas concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: