REGLAMENTACION PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE TECNOLOGO EN ODONTOLOGIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 34/008 de 21/01/2008 artículo 1.
Artículo 1º.- De los títulos habilitantes: Para ejercer las funciones de
Tecnólogo en Odontología se deberá poseer los títulos de Asistente en
Odontología, Higienista en Odontología y Laboratorista en Odontología,
conjunta o indistintamente.
Artículo 2º.- Del Asistente en Odontología: Se considera Asistente en
Odontología a aquel que posee título expedido por la Escuela de
Tecnología Odontológica, Facultad de Odontología de la Universidad de la
República o planes equivalentes de otras Universidades o Institutos
Universitarios reconocidos por el Estado.
Para ejercer las funciones propias del título, deberá estar registrado en
la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y en
consecuencia habilitado para ejercer los cometidos que se especifican en
esta reglamentación, en calidad de integrante del equipo de salud
odontológico.
Artículo 3º.- Cometidos: Son cometidos de los asistentes en Odontología.
1) Aplicación de Técnicas para Manipulación de Materiales, Fármacos e
Instrumental de uso Odontológico.
* Instrumental (reconocimiento, instrumentación).
* Biomateriales de Prevención.
* Materiales de: Impresión, Taller y Restauración.
* Fármacos (para procedimientos de práctica Odontológica y
medicamentos recetados por el Odontólogo).
2) Conocimiento de la Clínica Odontológica.
* El Consultorio Odontológico: Individual y Colectivizado (físico y
funcional).
* Equipo de salud Odontológico (Asistente e Higienista en
Odontología, Laboratorista en Odontología, Odontólogo, organización
y planificación del trabajo por Areas).
* Procedimientos de Trabajo Odontológico: Técnica a cuatro manos u
otras (instrumentación junto al Sillón Odontológico).
3) Participación en la Educación para la Salud.
* Conocimientos sobre educación: Proceso enseñanza, aprendizaje,
Sicológicas (Conductas de motivación), Profilaxis (sugiera y conoce
medidas preventivas).
4) Administración en Odontología.
* Administración del Consultorio, Individual y Colectivizado
(racionalización de recursos, organización y ergonomía).
* Conocimientos de Informática para ser aplicados en Odontología
(Procesador de texto, base de datos para registrar fichas de:
Pacientes, Stock, Laboratorios, Agendas, etc.).
* El Consultorio Odontológico y sus relaciones con el Medio
Profesional y Social. Gestión en Odontología.
5) Aplicación de Procedimientos Técnicos de Bioseguridad.
* Ecología Humana.
* Microbiología ambiental.
* Infección.
* Asepsia y Antisepsia.
* Esterilización.
* Prevención de la infección (mantiene la cadena aséptica del
consultorio).
6) Está capacitado para realizar los siguientes procedimientos
Técnicos-Paraclínicos.
* Anatomía Patológica (trabaja colaborando con el Odontólogo en la
toma de biopsias citodiagnósticos, remite y prepara material para
biopsias).
* Imagenología: Radiología (revelado de RX, ecografías, imágenes
digitalizadas).
7) Procedimientos Técnicos Clínicos.
Están Habilitados con vastos conocimientos en técnicas de trabajo con el
equipo Odontológico y en todas sus especialidades:
* Actividades de Prevención y Educación.
* Operatoria.
* Endodoncia.
* Periodoncia.
* Cirugía - Implantología.
* Ortopedia y ortodoncia.
* Odontopediatría.
* Prostodoncia.
* Atención de pacientes con distintas capacidades.
Artículo 4º.- Del Higienista en Odontología. Se considera Higienista en
Odontología a quien posee título expedido por la Escuela de Tecnología
Odontológica, Facultad de Odontología de la Universidad de la República o
planes equivalentes de otras Universidades o Institutos Universitarios
reconocidos por el Estado.
Para ejercer las funciones propias del título, deberá estar registrado en
la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y en
consecuencia habilitado para ejercer los cometidos que se especifican a
continuación, en calidad de integrante del equipo de salud odontológico.
Artículo 5º.- Cometidos: Son cometidos del Higienista en Odontología:
1) Colaborar en el relevamiento epidemiológico, confeccionando índices de
las enfermedades bucales más prevalentes, diagnosticadas por el
Odontólogo.
2) Diagnóstico y plan de tratamiento, de la etapa preventiva del
paciente;
- a nivel individual.
- a nivel comunitario aplicando el concepto de riesgo.
3) Promoción y prevención de la salud bucal, a través de promoción del
autocuidado mediante:
a) Educación para la salud.
b) Revelado de placa microbiana y enseñanza de técnicas de
desorganización de la misma.
c) Control del medio. Confección de cartilla dietaria y consejo
dietario.
d) Educación sobre la utilización de fluoruros.
e) Educación acerca de la utilización de Servicios de Salud.
4) Aplicación de técnicas clínicas en la prevención de caries y
enfermedades gingivo-periodontales.
a) Técnicas mecánicas de control de placa microbiana:
* Diferentes técnicas de cepillado individualizado.
* Uso de ayudas inter dentarias.
* Higiene de prótesis y aparatología ortodóncica.
* Higiene de implantes.
b) Aplicación de fluoruros y remineralizantes.
* Indicación de dentífricos adecuados al paciente.
* Aplicación profesional de geles o barnices.
* Aplicación de flúor-diamino de plata.
c) Control químico de placa microbiana.
* Indicación de agentes antimicrobianos, clorhexidina, triclosán,
etc.
d) Aplicación de sellantes de fosas y fisuras indicados por el
profesional odontólogo.
e) Profilaxis de manchas extrínsecos.
f) Detartraje.
g) Raspado y alisado (fase 1).
h) Tratamiento atraumático de caries (desactivación) indicadas por el
profesional odontólogo y obturación temporaria con cementos mejorados
ionómeros vítreos.
Artículo 6º.- Del Laboratorista en Odontología.
Se considera Laboratorista en Odontología a quien posee título expedido
por la Escuela de Tecnología Odontológica, Facultad de Odontología de la
Universidad de la República o planes equivalentes de otras Universidades
o Institutos Universitarios reconocidos por el Estado.
Para ejercer las funciones propias del título, deberá estar registrado en
la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y en
consecuencia habilitado para ejercer los cometidos que se especifican a
continuación en calidad de integrante del equipo de salud odontológico.
Artículo 7º.- Cometidos: Son cometidos del Laboratorista en Odontología:
a) Participar en la rehabilitación del individuo a través de la
elaboración de una Prótesis Dental o Producto Sanitario Unico,
previa prescripción del Odontólogo.
b) Planifica, organiza y gestiona el Laboratorio de Prótesis Dental.
c) Diseña, realiza, modifica y repara Prótesis Dentales,
dento-faciales y aparatología de ortodoncia.
d) Manejo de las impresiones enviadas por el Odontólogo, manejo de
metales, de materiales plásticos y resinas, manejo de cerámicas y
otros materiales para la elaboración del Producto Sanitario Unico
(elemento de prótesis dental fabricado por el Laboratorista en
Odontología, para un paciente en particular, previa prescripción
del Odontólogo, con el fin de reponer una función y/o estética
perdida.
* El Laboratorista en Odontología es fabricante y proveedor del
Producto Sanitario Unico (PSU) al paciente a través de la
prescripción facultativa.
* Realiza el control de los mismos.
* El Laboratorista en Odontología no podrá prestar servicios directos
a los pacientes.
Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones de Asistente en Odontología
y de Higienista en Odontología, deberán hacerse en todos los casos bajo
la supervisión, orientación y responsabilidad técnica - clínica de un
Doctor en Odontología.
Artículo 9º.- Deróganse los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 143/979 de 7 de marzo de 1979 y Nº 16/980 de 8 de enero de 1980.
Artículo 10.- Comuníquese. Publíquese.-
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