CREACION DE LA UNIDAD TECNICA NACIONAL - PROGRAMA INTEGRAL DE INFANCIA ADOLESCENCIA Y FAMILIA EN RIESGO




Promulgación: 28/01/2003
Publicación: 04/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 191
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: La creación del Programa Integral de Infancia, Adolescencia y 
Familia en Riesgo, mediante la Resolución de la Presidencia de la 
República de fecha 4 de enero de 2002, y lo previsto en el Contrato de 
Préstamo Nº 1434/0C-UR de diciembre de 2002;

RESULTANDO: Que para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho 
Programa; los vinculados a la donación efectuada a nuestro país por el 
gobierno de Japón y el Banco Interamericano de Desarrollo, y los 
previstos en el Contrato de Préstamo celebrado entre el Gobierno de la 
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo 
No. 1434/0C-UR suscrito el 20 de diciembre de 2002, se estableció que el 
Programa funcionaría a través de una Unidad Técnica Nacional, 
designándose las personas encargadas de dicha Unidad;

CONSIDERANDO: que procede instrumentar la instalación y puesta en 
funcionamiento de la Unidad Técnica Nacional regulando sus cometidos, y 
demás previsiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos 
señalados en el Resultando de esta Resolución, y de acuerdo a lo 
establecido en el Contrato de Préstamo;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 (Creación) Créase, en la órbita de la Secretaría de la Presidencia de la 
República, la "Unidad Técnica Nacional" (la UTN) del "Programa Integral 
de Infancia, Adolescencia y Familia en Riesgo" (el Programa).
Referencias al artículo

Artículo 2

 (Cometidos) La Unidad Técnica Nacional tendrá los siguientes cometidos:
a) supervisar y coordinar técnica y administrativamente la 
instrumentación del Programa, y ejecutar en forma directa las actividades 
que le son asignadas en el Reglamento Operativo (RO) y que se le asignen 
en el futuro;
b) asesorar a la Secretaría de la Presidencia acerca de la evolución del 
Programa y su compatibilidad con los lineamientos estratégicos y de 
política definidos por el Gobierno;
c) realizar un Plan Nacional de Infancia y Adolescencia en coordinación 
con las diferentes organizaciones públicas y privadas;
d) elaborar y presentar al Banco Interamericano de Desarrollo los Planes 
Operativos Anuales (POAs) previa aprobación de la Secretaría de la 
Presidencia durante cada año de ejecución del Programa, y elaborar y 
presentar al Banco los informes de progreso de la ejecución del Programa 
en forma semestral;
e) coordinar la ejecución, seguimiento y posterior evaluación de las 
actividades del Programa, y asegurar que el Programa se ejecute dentro de 
las normas contractuales acordadas entre el Banco y el Gobierno del 
Uruguay;
f) proponer a la Secretaría de la Presidencia los convenios de 
participación interinstitucional, y las modificaciones al Reglamento 
Operativo (RO);
g) convocar y seleccionar las instituciones nacionales que actuarán como 
dinamizadores de la Red local y que cumplirán las funciones de nexo con 
el Programa; y supervisar el funcionamiento de dichas instituciones;
h) articular y apoyar técnicamente y administrativamente al Comité 
Técnico de Coordinación;
i) promover, y diseñar acuerdos interinstitucionales;
j) formular políticas operativas y procedimientos para el Programa;
k) mantener los registros contables, financieros y la documentación de 
soporte, relacionadas con la administración de los recursos del 
Programa;
l) realizar todas las actividades necesarias para la obtención en tiempo 
y forma de las evaluaciones de los Proyectos que se presenten en el marco 
del Programa;
m) generar y proponer normas y acciones en las áreas de intervención;
n) seleccionar y proponer la contratación del personal necesario para su 
funcionamiento;
o) controlar la correcta ejecución técnica y financiera de las 
actividades realizadas en el marco del Programa, ya sea con recursos 
nacionales o con recursos provenientes de préstamos o donaciones 
internacionales, y cumplir con los procedimientos de adquisiciones de 
bienes, servicios de consultoría y obras establecidos por el Banco, así 
como autorizar los pagos conforme al cumplimiento de los mismos;
p) tramitar las solicitudes de desembolsos al Banco de los recursos del 
financiamiento así como la obtención de los recursos correspondientes a 
la contrapartida nacional y efectuar la administración financiera del 
Programa; y previa intervención del ordenador competente, disponer los 
pagos; y
q) confeccionar y mantener actualizado un Registro énico de Beneficiarios 
del Programa.

Artículo 3

 La Secretaría de la Presidencia de la República, como Organismo Ejecutor 
del Programa tendrá a su cargo la dirección del Programa de acuerdo a lo 
establecido en la cláusula 2.44 del Anexo A del Contrato de Préstamo Nº 
1434/OC-UR celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco 
Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 4

 La Unidad Técnica Nacional será dirigida por un Coordinador Ejecutivo 
designado por la Secretaría de la Presidencia.
La Coordinadora Ejecutiva de la Unidad contará como apoyo a su 
funcionamiento con una Secretaría Ejecutiva y una Asesoría Técnica, y de 
ella dependerán tres µreas de Trabajo.
Las Areas de Trabajo serán: a) Area Técnica; b) Area de Administración y 
Finanzas; y c) Area de Seguimiento y Evaluación.
Cada una de ellas tendrá un Jefe de µrea, que será designado por la 
Secretaría de la Presidencia, a propuesta del Coordinador Ejecutivo de la 
Unidad de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo (RO) 
del Programa.

Artículo 5

 (Reglamento interno) Dentro de los sesenta días (60) de su instalación, 
la Unidad Técnica Nacional, deberá aprobar su reglamento interno donde se 
establecerán los cometidos del Coordinador Ejecutivo de la Unidad, de los 
Jefes de µreas de Trabajo y de cada una de las dependencias que se crean 
en este Decreto de conformidad con lo establecido en el Reglamento 
Operativo (RO) dando cuenta a la Secretaría de la Presidencia.

Artículo 6

 (Manual de Procedimiento) El Manual de Procedimiento deberá elevarse a 
consideración y aprobación de la Secretaría de la Presidencia.

Artículo 7

 (Recursos Materiales) La Secretaría de la Presidencia, proporcionará los 
recursos materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad 
técnica Nacional.

Artículo 8

 (Comunicaciones) En cumplimiento de las actividades previstas en el 
Programa, el Coordinador Ejecutivo, podrá comunicarse directamente con 
otras dependencias estatales que tenga vinculación o participación en 
áreas específicas del Programa.

Artículo 9

 (Comité Técnico de Coordinación) Créase el Comité Técnico de 
Coordinación del Programa (CTC), como órgano de carácter asesor de la 
Unidad Técnica Nacional, que se integrará: con un representante de la 
Secretaría de la Presidencia que lo presidirá; con funcionarios de alto 
rango con capacidad de decisión de los organismos co-ejecutores, con un 
representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil designado por la 
Red Nacional de ONG's, con un representante de las fundaciones de origen 
empresarial vinculadas a la problemática de la infancia y adolescencia 
que será designado por las misma; y con un representante de las 
Comisiones del artículo 37 de la Ley de Seguridad Ciudadana Nº 16.707 de 
6 de julio de 1995.
Los integrantes del Comité Técnico de Coordinación no percibirán 
remuneración del Programa.
Actuará como Secretario del Comité Técnico de Coordinación, el 
Coordinador Ejecutivo del Programa, quien lo convocará por lo menos una 
vez por mes. 
Los cometidos del Comité son: i) asistir en la formulación del Plan 
Nacional de Infancia y Adolescencia; apoyar la ejecución del Programa en 
sus respectivas Instituciones; ii) asegurar la sostenibilidad como la 
integralidad y eficiencia de las intervenciones; iii) dar seguimiento y 
actualizar el Plan integral de desarrollo de la infancia y adolescencia; 
iv) crear un espacio de articulación entre los organismos del sector 
público y la sociedad civil; v) recomendar y evaluar políticas para la 
infancia y adolescencia; vi) apoyar la ejecución del Programa a través de 
la coordinación interinstitucional; vii) emitir opinión sobre las 
propuestas del POA que le presente la UTN; y vii) analizar la evolución; 
del Programa.
El Comité Técnico de Coordinación, será asistido administrativamente por 
la Unidad Técnica Nacional. La Unidad preparará un reglamento de 
funcionamiento del Comité Técnico de Coordinación, el que deberá ser 
aprobado por el mismo Comité.

Artículo 10

 (Comisión Honoraria del Programa) La Secretaría de la Presidencia 
conformará una Comisión Honoraria del Programa, en el ámbito de la Unidad 
Técnica Nacional integrada con hasta 8 (ocho) personas profesionales y 
expertos de reconocida vinculación e idoneidad en la temática del 
Programa y con alto reconocimiento social, tanto dentro del sector 
privado, público y académico. Podrán incorporarse a esta Comisión, 
expertos e instituciones extranjeras de reconocida trayectoria en la 
temática de la Comisión.
La Comisión Honoraria, podrá reunirse mediante la convocatoria de la 
Secretaría de la Presidencia o de la Unidad Técnica Nacional, que la 
asistirá administrativamente.
Sus funciones son: i) asesorar a la Secretaría de la Presidencia y a la 
Unidad Técnica Nacional en relación a la ejecución del Programa y al Plan 
Integral de Desarrollo de la Infancia y Adolescencia; y ii) participar en 
eventos del Programa a invitación de la Unidad Técnica Nacional.

Artículo 11

 Comuníquese, etc.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN - GUILLERMO STIRLING - ALFONSO VARELA 


Ayuda