Visto: la necesidad de armonizar la enseñanza que se imparte en el
Consejo del Niño con lo dispuesto por la Ley de Educación General.
Resultando: I) Que actualmente el Consejo del Niño, por sí, tiene a su
cargo la educación pre-escolar, escolar y técnica de los menores bajo su
tutela;
II) Que ello implica una duplicación necesaria de servicios en las áreas
mencionadas.
Considerando: I) Que es aspiración de esta Secretaría de Estado,
promover que la enseñanza, en todas sus áreas, sea impartida a los menores
a cargo del Consejo del Niño directamente por los órganos competentes del
Estado;
II) Que asimismo, debe promoverse la integración de los menores bajo la
tutela del Consejo del Niño a la sociedad, por medio de su concurrencia a
los establecimientos integrantes del sistema educativo nacional;
III) Que los artículos 1º, 7º, 16º, numerales 2 y 8 y demás disposiciones
concordantes de la ley 14.101, establecen que el órgano competente para
planificar, dirigir y coordinar el proceso educativo lo es el Consejo
Nacional de Educación;
IV) Que, en mérito de ello, corresponde que la educación pre-escolar y
técnica en el Consejo del Niño, sea impartida directamente por el Consejo
Nacional de Educación, a través de sus organismos competentes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que, a partir de la fecha del presente decreto, la educación
pre-escolar y técnica de los menores a cargo del Consejo del Niño, sea
impartida, directamente, por el Consejo Nacional de Educación, a través
del Consejo Nacional de Educación Primaria y la Universidad del Trabajo
del Uruguay, respectivamente.