ENSEÑANZA PUBLICA - EDUCACION PRE-ESCOLAR - EDUCACION TECNICA




Promulgación: 23/01/1978
Publicación: 30/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 120
   Visto: la necesidad de armonizar la enseñanza que se imparte en el
Consejo del Niño con lo dispuesto por la Ley de Educación General.

   Resultando: I) Que actualmente el Consejo del Niño, por sí, tiene a su
cargo la educación pre-escolar, escolar y técnica de los menores bajo su
tutela;

II) Que ello implica una duplicación necesaria de servicios en las áreas
mencionadas.

   Considerando: I) Que es aspiración de esta Secretaría de Estado,
promover que la enseñanza, en todas sus áreas, sea impartida a los menores
a cargo del Consejo del Niño directamente por los órganos competentes del
Estado;

II) Que asimismo, debe promoverse la integración de los menores bajo la
tutela del Consejo del Niño a la sociedad, por medio de su concurrencia a
los establecimientos integrantes del sistema educativo nacional;

III) Que los artículos 1º, 7º, 16º, numerales 2 y 8 y demás disposiciones
concordantes de la ley 14.101, establecen que el órgano competente para
planificar, dirigir y coordinar el proceso educativo lo es el Consejo
Nacional de Educación;

IV) Que, en mérito de ello, corresponde que la educación pre-escolar y
técnica en el Consejo del Niño, sea impartida directamente por el Consejo
Nacional de Educación, a través de sus organismos competentes,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que, a partir de la fecha del presente decreto, la educación
pre-escolar y técnica de los menores a cargo del Consejo del Niño, sea
impartida, directamente, por el Consejo Nacional de Educación, a través
del Consejo Nacional de Educación Primaria y la Universidad del Trabajo
del Uruguay, respectivamente.

Artículo 2

Establécese, a tales efectos, que los funcionarios docentes del Consejo
del Niño, en las áreas pre-escolar y técnica, a partir de la fecha,
tendrán dependencia técnica y de control del Consejo Nacional de
Educación, a través de sus órganos respectivos, sin perjuicio de continuar
revistando en los padrones presupuestales del Consejo del Niño.

Artículo 3

Establécese que el cargo de Director de la División Educación del Consejo
del Niño que se mantiene en el padrón de este organismo, tendrá
dependencia técnica y de control del Consejo Nacional de Educación.

Artículo 4

Comuníquese al Consejo Nacional de Educación, al Supervisor de la
Dirección General del Consejo del Niño, al Supervisor de la División
Educación del Consejo del Niño y cumplido, archívese.

MENDEZ - DANIEL DARRACQ
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