Visto: la necesidad de armonizar la enseñanza que se imparte en el
Consejo del Niño con lo dispuesto por la Ley de Educación General.
Resultando: I) Que actualmente el Consejo del Niño, por sí, tiene a su
cargo la educación pre-escolar, escolar y técnica de los menores bajo su
tutela;
II) Que ello implica una duplicación necesaria de servicios en las áreas
mencionadas.
Considerando: I) Que es aspiración de esta Secretaría de Estado,
promover que la enseñanza, en todas sus áreas, sea impartida a los menores
a cargo del Consejo del Niño directamente por los órganos competentes del
Estado;
II) Que asimismo, debe promoverse la integración de los menores bajo la
tutela del Consejo del Niño a la sociedad, por medio de su concurrencia a
los establecimientos integrantes del sistema educativo nacional;
III) Que los artículos 1º, 7º, 16º, numerales 2 y 8 y demás disposiciones
concordantes de la ley 14.101, establecen que el órgano competente para
planificar, dirigir y coordinar el proceso educativo lo es el Consejo
Nacional de Educación;
IV) Que, en mérito de ello, corresponde que la educación pre-escolar y
técnica en el Consejo del Niño, sea impartida directamente por el Consejo
Nacional de Educación, a través de sus organismos competentes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese que, a partir de la fecha del presente decreto, la educación
pre-escolar y técnica de los menores a cargo del Consejo del Niño, sea
impartida, directamente, por el Consejo Nacional de Educación, a través
del Consejo Nacional de Educación Primaria y la Universidad del Trabajo
del Uruguay, respectivamente.
Establécese, a tales efectos, que los funcionarios docentes del Consejo
del Niño, en las áreas pre-escolar y técnica, a partir de la fecha,
tendrán dependencia técnica y de control del Consejo Nacional de
Educación, a través de sus órganos respectivos, sin perjuicio de continuar
revistando en los padrones presupuestales del Consejo del Niño.
Establécese que el cargo de Director de la División Educación del Consejo
del Niño que se mantiene en el padrón de este organismo, tendrá
dependencia técnica y de control del Consejo Nacional de Educación.
Comuníquese al Consejo Nacional de Educación, al Supervisor de la
Dirección General del Consejo del Niño, al Supervisor de la División
Educación del Consejo del Niño y cumplido, archívese.