MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 364/003, RELATIVO A ESTABLECIMIENTOS DE FAENA. SISTEMA DE CONTROL ELECTRONICO DE FAENA DE BOVINOS




Promulgación: 09/12/2020
Publicación: 21/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 2

   Facúltase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) a modificar y actualizar el diseño original del Sistema de Control Electrónico de Faena de bovinos, implementado por el INAC a través del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC), de forma de alcanzar con mayor eficacia y eficiencia los objetivos de control electrónico de faenas, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la República.
   El INAC determinará la pertinencia preceptiva de la instalación o modificación del SEIIC en particular, y en caso positivo, definirá el alcance del diseño del sistema para cada establecimiento de faena y desosado. A tales efectos, el INAC considerará la materialidad económica de la faena y el volumen de carne comercializada de los establecimientos respecto a los totales nacionales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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