MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 364/003, RELATIVO A ESTABLECIMIENTOS DE FAENA. SISTEMA DE CONTROL ELECTRONICO DE FAENA DE BOVINOS




Promulgación: 09/12/2020
Publicación: 21/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de actualizar y optimizar el funcionamiento del Sistema de Control Electrónico de Faena de bovinos, incorporando las nuevas tecnologías que se han desarrollado en las áreas de hardware y software industrial, así como de procesamientos de datos y comunicaciones;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000, se cometió al Instituto Nacional de Carnes (INAC) el desarrollo de un proyecto para la instalación preceptiva de sistemas electrónicos inalterables de control de faenas, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la República;

   II) que por Decreto N° 364/003, 29 de agosto de 2003, los establecimientos de faena sujetos a las actividades específicas de control llevadas a cabo por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberán contar preceptivamente con los equipos y sistemas que permitan la implementación del Sistema de Control Electrónico de Faena de bovinos, a que se refiere la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000;

   III) que en cumplimiento de lo dispuesto, el INAC implementó el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC);

   CONSIDERANDO: oportuno y conveniente otorgar al INAC las facultades necesarias para optimizar el funcionamiento del SEIIC y el consiguiente uso de los recursos provenientes de la tasa de control oportunamente fijada;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984; Decreto N° 364/003, de 29 de agosto de 2003 y Resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 364/003 de 29/08/2003 artículo 1 inciso 
2º).

Artículo 2

   Facúltase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) a modificar y actualizar el diseño original del Sistema de Control Electrónico de Faena de bovinos, implementado por el INAC a través del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC), de forma de alcanzar con mayor eficacia y eficiencia los objetivos de control electrónico de faenas, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la República.
   El INAC determinará la pertinencia preceptiva de la instalación o modificación del SEIIC en particular, y en caso positivo, definirá el alcance del diseño del sistema para cada establecimiento de faena y desosado. A tales efectos, el INAC considerará la materialidad económica de la faena y el volumen de carne comercializada de los establecimientos respecto a los totales nacionales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Los objetivos fijados en los artículos precedentes son de carácter obligatorio para los establecimientos de faena y de desosado, a cuyos efectos el INAC dictará las normas pertinentes con la finalidad de implementarlos, fijando los procedimientos, métodos e informaciones a cargo de los particulares.

Artículo 4

   Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y al Instituto Nacional de Carnes la integración del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) y el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC), con el fin de generar un sistema de trazabilidad de faena, industrialización y comercialización de Carnes y Derivados. Dicha integración no generará mayor compromiso presupuestal por parte del MGAP.
   A tal efecto, se conformará un Grupo de Coordinación que estará integrado por dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y dos representantes del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI
Ayuda