VISTO: la Decisión CMC N° 63/10, aprobada en la XL Reunión Ordinaria del
Consejo Mercado Común, el 16 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: que por dicha Decisión se crea el Alto Representante General
del MERCOSUR como órgano del Consejo del Mercado Común (CMC), de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo único, y artículo 8, inciso VII
del Protocolo de Ouro Preto;
CONSIDERANDO: I) que el Alto Representante General del MERCOSUR será
asesorado por funcionarios diplomáticos designados por los Estados Partes
y por un Gabinete administrativo, que tendrá su sede en Montevideo;
II) que la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), creada por la
Decisión CMC N° 65/10, funcionará en el ámbito del Alto Representante
General y coordinará sus actividades con el Instituto Social del MERCOSUR;
III) que el Alto Representante General y su Gabinete, así como la Unidad
de Apoyo a la Participación Social, contarán con un presupuesto propio,
calculado en bases anuales;
IV) que el presupuesto del Alto Representante será constituido por aportes
anuales, correspondiéndole a Uruguay, el quince por ciento (15%);
V) que el Alto Representante General elaborará, en consulta con el GMC, un
proyecto de presupuesto para el año de 2012, el cual incluirá la
estructura de personal, los gastos de instalación y de funcionamiento,
será aprobado por el GMC;
VI) que a tales efectos, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico
interno, la mencionada Decisión;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión CMC N° 63/10 (*), aprobada en la XL Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común, el 16 de diciembre de 2010.