MERCOSUR/CMC/DEC. N° 63/10. ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR
Aprobado/a por: Decreto Nº 339/011 de 27/09/2011 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 05/07, 07/07, 56/08, 05/09 y 33/09 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 54/03, 06/04 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes, en el Tratado de Asunción, reafirmaron su voluntad
política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más
estrecha entre sus pueblos.
Que, en el Protocolo de Ouro Preto, resaltaron la naturaleza dinámica de
todo proceso de integración y la consecuente necesidad de adaptar la
estructura institucional del MERCOSUR a los cambios ocurridos.
Que, para responder a tales necesidades, los Estados Partes reconocen la
importancia de contar con un órgano que contribuya para el desarrollo y
funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento de
las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de
gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.
Que la Decisión N° 33/09 del Consejo del Mercado Común determinó la
aceleración de los esfuerzos de adecuación de la estructura institucional
del MERCOSUR a efectos de antes del 31 de diciembre de 2010, alcanzar un
acuerdo sobre directrices para una estructura que permita una mejor
proyección del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear el Alto Representante General del MERCOSUR como órgano del
Consejo del Mercado Común (CMC), de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 1, Párrafo Único, y Artículo 8, inciso VII del Protocolo de Ouro
Preto.
Art. 2 - El Alto Representante General será una personalidad política
destacada, nacional de uno de los Estados Partes, con reconocida
experiencia en temas de integración.
Art. 3 - Será designado por el Consejo del Mercado Común por un período de
3 (tres) años. Su mandato podrá ser prorrogado por igual período, por una
única vez, por Decisión del Consejo del Mercado Común.
Art. 4 - El Alto Representante General del MERCOSUR desempeñará sus
funciones tomando en cuenta el interés general del MERCOSUR y la
profundización del proceso de integración.
Art. 5 - La designación del Alto Representante General del MERCOSUR
respetará el principio de rotación de nacionalidades.
Art. 6 - El Alto Representante General del MERCOSUR deberá reportarse al
Consejo del Mercado Común. Podrá, asimismo, dirigirse al Grupo Mercado
Común, cuando corresponda.
Art. 7 - El Alto Representante General y los Coordinadores Nacionales del
GMC deberán reunirse, por lo menos dos veces en cada semestre, con el
objetivo de asegurar una estrecha coordinación de actividades. Esas
reuniones serán convocadas por la Presidencia Pro Tempore en consulta con
el Alto Representante General.
Art. 8 - Son atribuciones del Alto Representante General del MERCOSUR:
a) Presentar al CMC y al GMC, según sea el caso, propuestas vinculadas
al proceso de integración del MERCOSUR, incluyendo los Estados
Asociados, relacionadas con las siguientes áreas:
- salud, educación, justicia, cultura, empleo y seguridad social,
vivienda, desarrollo urbano, agricultura familiar, género, combate a la
pobreza y a la desigualdad, así como otros de carácter social;
- aspectos vinculados a la ciudadanía del MERCOSUR;
- promoción de la identidad cultural del MERCOSUR en los Estados Partes,
en terceros países y en grupos de países;
- facilitación de actividades empresariales que potencien, en el ámbito
privado, los beneficios de la integración;
- promoción comercial conjunta de los Estados Partes del MERCOSUR,
teniendo en cuenta la complementariedad de sus economías;
- promoción del MERCOSUR como un área de recepción de inversiones
extra-zona;
- misiones de observación electoral y
- cooperación para el desarrollo.
b) Asesorar al CMC, cuando le sea solicitado, en el tratamiento de temas
relacionados al proceso de integración, en todas sus áreas.
c) Coordinar los trabajos relativos al Plan de Acción para el Estatuto
de la Ciudadanía del MERCOSUR.
d) Impulsar iniciativas para la divulgación del MERCOSUR en los ámbitos
regionales e internacionales.
e) Representar al MERCOSUR, por mandato expreso del Consejo del Mercado
Común y en coordinación con los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR correspondientes, respetando lo previsto
en el Artículo 8, inciso 4 del Protocolo de Ouro Preto, en las
siguientes ocasiones:
I. relaciones con terceros países, grupos de países y organismos
internacionales;
II. organismos internacionales ante los cuales el MERCOSUR posea
status de observador y
III. reuniones y foros internacionales en los cuales el MERCOSUR
considere conveniente participar por medio de una representación
común.
f) Participar, como invitado, en eventos y seminarios que traten sobre
temas de interés del MERCOSUR en las materias indicadas en el literal
a) del presente artículo. En este caso deberá informar al CMC sobre
su participación.
g) Contribuir para la coordinación de las acciones de los órganos de la
estructura institucional del MERCOSUR vinculadas con una misma área
especifica, dentro de las áreas indicadas en el literal a) del
presente artículo.
h) Mantener diálogo con otros órganos del MERCOSUR, como el Parlamento,
el Foro de Consulta y Concertación Política, el Foro Consultivo
Económico-Social y el Foro Consultivo de Municipios, Estados
Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR en temas
relacionados con sus atribuciones.
i) Coordinar las misiones de observación electoral solicitadas al
MERCOSUR y la realización de actividades y estudios vinculados a la
consolidación de la democracia en la región.
j) Coordinar con el GMC la organización de misiones conjuntas de
promoción comercial y/o de inversiones, que tomen en cuenta la
complementariedad de las economías de los Estados Partes.
k) Realizar las actividades que sean requeridas por el CMC.
l) Participar, como invitado, de las reuniones del CMC y, cuando sea el
caso, de las reuniones del GMC.
m) Elaborar y presentar su presupuesto anual al GMC, que será examinado
por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP), para aprobación en la
última Reunión Ordinaria del GMC del año anterior al de la ejecución
presupuestaria.
Art. 9 - El Alto Representante General del MERCOSUR presentará al Consejo
del Mercado Común un programa anual de actividades para la aprobación en
la última Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común. Deberá presentar al
CMC informes semestrales sobre sus actividades.
Art. 10 - Cualquier cambio al programa de actividades deberá ser
comunicado formalmente por el Alto Representante General al Consejo del
Mercado Común.
Art. 11 - El Alto Representante General del MERCOSUR será asesorado por
funcionarios diplomáticos designados por los Estados Partes y por un
Gabinete administrativo, que tendrá su sede en Montevideo.
Art. 12 - El Gabinete estará compuesto por un Jefe de Gabinete y por
funcionarios contratados por concurso, en los términos de la Decisión CMC
N° 05/09. Se aplicará a los funcionarios, en lo que corresponda, la
Decisión CMC N° 07/07 y las Resoluciones GMC N° 54/03, 06/04, 68/08 y sus
normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 13 - El Alto Representante General contará con el apoyo de la
Secretaría del MERCOSUR (SM) para la realización de todas las tareas
previstas en la presente Decisión.
El Alto Representante General podrá solicitar al Sector de Asesoría
Técnica de la SM, por medio de su Director, la elaboración de estudios,
informes y otros documentos de trabajo relativos a las funciones indicadas
en la presente Decisión.
Art. 14 - La Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), creada por
la Decisión CMC N° 65/10, funcionará en el ámbito del Alto Representante
General y coordinará sus actividades con el Instituto Social del MERCOSUR.
Los funcionarios de la UPS serán regidos por las normas indicadas en el
Artículo 12.
Art. 15 - El Alto Representante estará facultado para realizar, de acuerdo
con las normas indicadas en el Artículo 12, directamente o por delegación
en otro funcionario, contratación de personal, adquisición de bienes y
servicios, apertura de cuentas bancarias, contratación de obras y otros
actos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Art. 16 - El Alto Representante General y su Gabinete, así como la Unidad
de Apoyo a la Participación Social, contarán con un presupuesto propio,
calculado en bases anuales.
Art. 17 - El presupuesto del Alto Representante será constituido por
aportes anuales, distribuidos según los siguientes porcentajes:
Argentina: 25%
Brasil: 50%
Uruguay: 15%
Paraguay: 10%
Art. 18 - El Alto Representante General elaborará, en consulta con el GMC,
un proyecto de presupuesto para el año de 2012. El presupuesto, que
incluirá la estructura de personal, los gastos de instalación y de
funcionamiento, será aprobado por el GMC.
Hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y de inicio de
la ejecución del primer presupuesto, la persona designada para el cargo de
Alto Representante General del MERCOSUR ejercerá sus funciones de manera
transitoria, correspondiendo al Estado Parte del que sea nacional la
provisión de los recursos financieros necesarios para el desempeño de sus
tareas.
El GMC podrá definir modalidades adicionales de financiamiento para el
período en que el Alto Representante General ejerza sus funciones de
manera transitoria.
Art. 19 - El GMC examinará la posibilidad de crear Altos Representantes
para áreas especificas de Interés del MERCOSUR y elevará una propuesta al
CMC antes de la última Reunión Ordinaria del Consejo en 2011.
Art. 20 - El Consejo del Mercado Común toma nota de la decisión del
Gobierno de la República Oriental del Uruguay de otorgar al Alto
Representante General las mismas prerrogativas concedidas a los Jefes de
Misión de las Representaciones Permanentes ante los Organismos
Internacionales, como inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios,
franquicias y exoneraciones tributarias. Esas prerrogativas se extenderán
a los miembros económicamente dependientes de su familia.
La nota del Gobierno de la República Oriental del Uruguay por la cual
asume el compromiso de otorgar al Alto Representante General el
tratamiento establecido en el párrafo anterior se encuentra anexa a esta
Decisión y forma parte de ella (Anexo I).
Art. 21 - Esta Decisión necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes. Esta incorporación deberá ser hecha antes del
31/XII/2011.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO I
Compromiso de la República Oriental del Uruguay con relación al
tratamiento a ser concedido al Alto Representante General del MERCOSUR
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay asume la obligación de
otorgar al Alto Representante General del MERCOSUR el mismo tratamiento
que otorga a los Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes ante
los Organismos Internacionales en su país, en materia de inviolabilidad
personal, inmunidades, privilegios, franquicias, exoneraciones tributarias
y facilidades, que se extenderán a los miembros de su familia dependientes
económicamente.
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