REGLAMENTACION DEL ART. 198 DE LA LEY 19.889 RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL UNIVERSITARIO DE CARRERAS DE FORMACION DOCENTE IMPARTIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS NO UNIVERSITARIAS




Promulgación: 04/12/2020
Publicación: 21/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 198.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Proceso de evaluación).- La evaluación será realizada teniéndose en cuenta la documentación puesta a consideración del Consejo Consultivo, más una visita, presencial o virtual, a las sedes o regiones donde se desarrolla la carrera. En los casos en que se designe más de un evaluador, ambos harán sus informes de manera independiente, pero realizando las visitas en el mismo momento. Los evaluadores contarán con un máximo de 45 días para emitir su informe.
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