REGLAMENTACION DEL ART. 198 DE LA LEY 19.889 RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL UNIVERSITARIO DE CARRERAS DE FORMACION DOCENTE IMPARTIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS NO UNIVERSITARIAS




Promulgación: 04/12/2020
Publicación: 21/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 198.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Información a proporcionar por las instituciones).- Con la finalidad de facilitar la verificación del cumplimiento de los criterios de calidad que hayan sido fijados, las instituciones que soliciten sea reconocido el carácter universitario de una carrera de formación en educación deberán aportar la siguiente información:
   i. Nombre de la carrera
   ii. Año del plan de estudio
   iii. Sede(s) o región(es) por la que se pide el reconocimiento
   iv. Perfil de egreso de la carrera
   v. Competencias previstas u objetivos de la carrera
   vi. Título final e intermedio (si hubiese)
   vii. Fundamentos del diseño curricular y forma de desarrollarlo
   viii. Presencialidad y virtualidad: tipo de cursado y cantidad de tiempo destinado a lo presencial y a distancia
   ix. Plan de estudios y programas de las diferentes materias
   x. Detalle de la práctica docente (si corresponde): modalidades, supervisión, centros de práctica
   xi. Detalle de la interacción de los estudiantes con el medio: actividades de vinculación con el medio realizadas o proyectadas para los próximos dos años
   xii. Detalle de la investigación que se realiza en asociación con el plan de estudios, o la que se proyecta realizar para los siguientes dos años
   xiii. Sistema de evaluación, alineado con las competencias u objetivos propuestos
   xiv. Cuerpo docente. Para cada carrera debe presentarse un cuadro sinóptico que permita verificar el cumplimiento de los requisitos que oportunamente se establezcan, e información específica sobre cada miembro del cuerpo docente, que incluya:
*  Nombre del docente
*  Curriculum Vitae que permita confirmar la información aportada en el
   cuadro sinóptico.
*  Horas de docencia directa (presencial o remota) a cargo de cada
   docente.
*  Compromiso de desempeño firmado.
   Las instituciones, deberán informar anualmente los cambios producidos en sus planteles docentes.
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