REGLAMENTACION DEL ART. 198 DE LA LEY 19.889 RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL UNIVERSITARIO DE CARRERAS DE FORMACION DOCENTE IMPARTIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS NO UNIVERSITARIAS
(Información a proporcionar por las instituciones).- Con la finalidad de facilitar la verificación del cumplimiento de los criterios de calidad que hayan sido fijados, las instituciones que soliciten sea reconocido el carácter universitario de una carrera de formación en educación deberán aportar la siguiente información:
i. Nombre de la carrera
ii. Año del plan de estudio
iii. Sede(s) o región(es) por la que se pide el reconocimiento
iv. Perfil de egreso de la carrera
v. Competencias previstas u objetivos de la carrera
vi. Título final e intermedio (si hubiese)
vii. Fundamentos del diseño curricular y forma de desarrollarlo
viii. Presencialidad y virtualidad: tipo de cursado y cantidad de tiempo destinado a lo presencial y a distancia
ix. Plan de estudios y programas de las diferentes materias
x. Detalle de la práctica docente (si corresponde): modalidades, supervisión, centros de práctica
xi. Detalle de la interacción de los estudiantes con el medio: actividades de vinculación con el medio realizadas o proyectadas para los próximos dos años
xii. Detalle de la investigación que se realiza en asociación con el plan de estudios, o la que se proyecta realizar para los siguientes dos años
xiii. Sistema de evaluación, alineado con las competencias u objetivos propuestos
xiv. Cuerpo docente. Para cada carrera debe presentarse un cuadro sinóptico que permita verificar el cumplimiento de los requisitos que oportunamente se establezcan, e información específica sobre cada miembro del cuerpo docente, que incluya:
* Nombre del docente
* Curriculum Vitae que permita confirmar la información aportada en el
cuadro sinóptico.
* Horas de docencia directa (presencial o remota) a cargo de cada
docente.
* Compromiso de desempeño firmado.
Las instituciones, deberán informar anualmente los cambios producidos en sus planteles docentes.