REGLAMENTACION DEL ART. 198 DE LA LEY 19.889 RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL UNIVERSITARIO DE CARRERAS DE FORMACION DOCENTE IMPARTIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS NO UNIVERSITARIAS




Promulgación: 04/12/2020
Publicación: 21/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 198.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Consejo Consultivo, integración).- El Consejo Consultivo estará constituido por seis personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento de la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño.
   Los integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo, tres a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura y los restantes propuestos del siguiente modo: uno por la Administración Nacional de Educación Pública, uno por la Universidad de la República y otro por el Consejo de Rectores de universidades privadas. Los consejeros permanecerán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por hasta dos períodos consecutivos. Cada consejero tendrá un alterno. Su participación será de carácter honorario.
   El Consejo sesionará con un quórum de cuatro miembros. La presidencia recaerá en uno de [os representantes del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
   El Consejo Consultivo funcionará en el ámbito del Área de Educación Superior de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, la que le brindará secretaría técnica y administrativa. La convocatoria a las sesiones será realizada por el Área de Educación Superior cuando existan solicitudes que deban ser evaluadas, o cuando el Director de Educación o el Presidente del propio Consejo lo entiendan conveniente.
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