REGLAMENTACION DEL ART. 198 DE LA LEY 19.889 RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL UNIVERSITARIO DE CARRERAS DE FORMACION DOCENTE IMPARTIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS NO UNIVERSITARIAS




Promulgación: 04/12/2020
Publicación: 21/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 198.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   (Registro de títulos de los programas de formación en educación reconocidos como de nivel universitario).- Los títulos de los egresados de las carreras a las que se les haya reconocido carácter universitario, serán inscritos en el Registro de Títulos y Diplomas del Sector Terciario Público, que lleva el Ministerio de Educación y Cultura.
   Se podrán registrar los títulos de quienes hayan egresado de la carrera, plan de estudios y sedes o regiones que hayan sido objeto de reconocimiento, siempre que hayan cumplido con todos los requisitos previamente establecidos. 
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