REGLAMENTACION DEL ART. 198 DE LA LEY 19.889 RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL UNIVERSITARIO DE CARRERAS DE FORMACION DOCENTE IMPARTIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS NO UNIVERSITARIAS
(Registro de títulos de los programas de formación en educación reconocidos como de nivel universitario).- Los títulos de los egresados de las carreras a las que se les haya reconocido carácter universitario, serán inscritos en el Registro de Títulos y Diplomas del Sector Terciario Público, que lleva el Ministerio de Educación y Cultura.
Se podrán registrar los títulos de quienes hayan egresado de la carrera, plan de estudios y sedes o regiones que hayan sido objeto de reconocimiento, siempre que hayan cumplido con todos los requisitos previamente establecidos.