EXONERACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y EL IRA




Promulgación: 19/08/2003
Publicación: 26/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 370
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de establecer medidas que mejoren las condiciones 
para el desarrollo de la actividad económica.-

RESULTANDO: que los incentivos fiscales de carácter transitorio 
constituyen un instrumento idóneo a tal fin, particularmente si se 
otorgan con alcance general y automático, de modo de que los beneficios 
amparen a las pequeñas y medianas empresas, cuyo rol dinamizador en la 
creación de empleo es ampliamente conocido.-

CONSIDERANDO: conveniente, en virtud de las razones expuestas, otorgar a 
las actividades comerciales y de servicios, y extender para las 
actividades industriales y agropecuarias, la exoneración de Impuesto al 
Patrimonio y un régimen de depreciación acelerada por las adquisiciones 
de bienes muebles destinados a integrar el activo fijo.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de 
enero de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Decláranse promovidas a las actividades agropecuarias, industriales, 
comerciales y de servicios, desarrolladas por los contribuyentes de los 
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas 
Agropecuarias.-
No estarán comprendidas en dicha declaratoria, las actividades 
financieras, de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y las 
desarrolladas por las empresas públicas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY - MARTIN AGUIRREZABALA


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