CONTROLES SANITARIOS. REGIMEN DE CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO EN VEHICULOS Y EQUIPAJES




Promulgación: 20/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1054
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Tanto de la intervención cautelar y secuestro administrativo, como de la
destrucción posterior de los bienes incautados, se labrará acta, la que
será suscrita por los funcionarios actuantes, los particulares a los que
se intervienen o secuestran los bienes y los testigos que puedan haber
estado presentes en el acto.
Si los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas o de los
Ministerios del Interior o Defensa Nacional incautan alguno de los bienes
referidos a este decreto, deberán entregarlos bajo acta a los
funcionarios competentes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, los que  procederán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
anterior.
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