REGLAMENTACION DEL INCISO FINAL DEL ART. 14 DE LA LEY 17.437, RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL, EN EL DOMICILIO ELECTRONICO CONSTITUIDO POR EL INTERESADO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 artículo 14 inciso final.
Artículo 4
La notificación electrónica a que refiere el presente Decreto se entenderá realizada cuando:
A) El acto por notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información del Conocimiento (AGESIC) del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella o;
B) Hayan transcurrido diez días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en dicha bandeja de entrada sin que el destinatario de la notificación haya accedido a esta última.
Los plazos para la realización de los actos jurídicos de que se trate se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que el acto se tenga por notificado.