REGLAMENTACION DEL INCISO FINAL DEL ART. 14 DE LA LEY 17.437, RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL, EN EL DOMICILIO ELECTRONICO CONSTITUIDO POR EL INTERESADO




Promulgación: 18/10/2022
Publicación: 25/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 artículo 14 inciso final.
   VISTO: el inciso final del artículo 14 de la Ley N° 17.437, de fecha 20 de diciembre de 2001, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.826, de fecha 18 de setiembre de 2019;

   RESULTANDO: que el inciso final del artículo 14 de la Ley N° 17.437, habilita a que las notificaciones de la Caja Notarial de Seguridad Social se realicen en el domicilio electrónico constituido a tales efectos, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que las realizadas al domicilio constituido o conocido, inclusive lo previsto en el artículo 27 del Código Tributario siempre que proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha;

   CONSIDERANDO: I) que dentro de las acciones de modernización de la gestión pública que viene desarrollando la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información del Conocimiento (AGESIC) puso en producción el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas (E-Notificaciones) como un herramienta que busca lograr un vínculo más eficaz y eficiente entre las entidades públicas y el ciudadano, optimizando tiempos y evitando costos adicionales a los emisores y al receptor;

   II) que, en tal sentido y en el marco de la normativa citada, la Caja Notarial de Seguridad Social y la AGESIC suscribieron el pasado año un Convenio marco de cooperación interinstitucional y acordaron los términos y condiciones generales para el licenciamiento de uso por parte de la Caja, del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas generadas por dicha Agencia;

   III) que en atención a ello, corresponde reglamentar la disposición citada en el Visto, contemplado el objetivo de brindar a la Caja Notarial de Seguridad Social y a los receptores de sus notificaciones, las garantías necesarias respecto de las notificaciones electrónicas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, entiéndese por domicilio electrónico el identificador asociado al medio electrónico seleccionado para recibir y enviar información electrónicamente por parte de la Caja Notarial de Seguridad Social y el que fuere constituido por el interesado y por la Caja Notarial de Seguridad Social.

Artículo 2

   Los interesados que así lo soliciten o consientan expresamente podrán recibir, en el domicilio electrónico constituido a tales efectos, tanto comunicaciones de la Caja Notarial de Seguridad Social como notificaciones de las resoluciones de dicho instituto, de acuerdo con lo previsto por el inciso final del artículo 14 de la Ley N° 17.437, de fecha 20 de diciembre de 2001, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.826, de fecha 18 de setiembre de 2019.

Artículo 3

   A los efectos de las notificaciones electrónicas previstas en el inciso final del artículo 14 de la Ley N° 17.437, de fecha 20 de diciembre de 2001, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.826, de fecha 18 de setiembre de 2019 el único medio válido para ser utilizado por la Caja Notarial de Seguridad Social será el sistema E-Notificaciones disponible en la plataforma electrónica de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
   Lo dispuesto precedentemente regirá a partir del momento en que dicho sistema E-Notificaciones sea habilitado y operativo para la Caja Notarial de Seguridad Social.

Artículo 4

   La notificación electrónica a que refiere el presente Decreto se entenderá realizada cuando:
   A) El acto por notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información del Conocimiento (AGESIC) del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella o;
   B) Hayan transcurrido diez días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en dicha bandeja de entrada sin que el destinatario de la notificación haya accedido a esta última.
   Los plazos para la realización de los actos jurídicos de que se trate se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que el acto se tenga por notificado.

Artículo 5

   Cuando se requiera notificar actos que incluyan documentación adjunta cuyo tamaño exceda el límite establecido en el sistema de notificación utilizado, su digitalización no sea viable o implique costos excesivos, de deberá dejar constancia de tal circunstancia en la notificación y otorgar al interesado un plazo de cinco días hábiles a fin de que concurra a la oficina que se indique. La notificación se entenderá efectuada en el momento que el interesado retire la correspondiente documentación, dejando constancia de ello, o haya transcurrido el plazo antedicho sin que la hubiere retirado.

Artículo 6

   La Caja Notarial de Seguridad Social deberá prever mecanismos a los efectos de capacitación que permitan asegurar un nivel mínimo de conocimiento técnico de los destinatarios del sistema.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES
Ayuda