El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 64.
Artículo 2
Dichas compensaciones especiales no estarán sujetas a montepío, no serán tenidas en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes y ascenderán hasta un 50% (cincuenta por ciento) de las retribuciones que los funcionarios perciban por todo concepto, excepto los beneficios sociales.