OTORGAMIENTO AL COMANDO GENERAL DEL EJERCITO UNA COMPENSACION ESPECIAL PERCIBIDA POR EL PERSONAL DE LA COMPAÑIA ESPECIAL ANTITERRORISTA (C.E.A.T.)




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 24/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 64.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.

   RESULTANDO: I) que por el artículo 64 de la Ley 18.996 citada, en su redacción original se asignó al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", una Partida anual de $ 6.684.857 (pesos uruguayos seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para financiar el pago de una Compensación Especial, que será percibida por el Personal de la Compañía Especial Antiterrorista (C.E.A.T.) del Batallón de Infantería de Paracaidista N° 14, que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito.

   II) que por el artículo 82 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 se hizo extensivo dicho beneficio al Personal de la Sección de Antenistas del Batallón de Apoyo de Comunicaciones N° 2 y al Personal de Ingenieros afectado a incidentes QBRN (químico, biológico, radiológico y nuclear), disponiéndose expresamente que la compensación especial mencionada no estará sujeta a montepío.

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la normativa citada, estableciéndose el porcentaje de la compensación a percibir y su forma de cálculo.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación, por el Comando General del Ejército y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otorgar en la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una Compensación Especial, que será percibida mensualmente por el Personal de la Compañía Especial Antiterrorista (C.E.A.T.) del Batallón de Infantería de Paracaidista N° 14 en los Grados de Soldado a Capitán, por el Personal Subalterno de la Sección de Antenistas del Batallón de Apoyo de Comunicaciones N° 2 y por el Personal de Ingenieros en los Grados de Soldado a Teniente afectado a incidentes QBRN (químico, biológico, radiológico y nuclear), que se encuentren directa y materialmente afectados a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito, en aplicación del artículo 64 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013. 

Artículo 2

   Dichas compensaciones especiales no estarán sujetas a montepío, no serán tenidas en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes y ascenderán hasta un 50% (cincuenta por ciento) de las retribuciones que los funcionarios perciban por todo concepto, excepto los beneficios sociales. 

Artículo 3

   Dicho monto será ajustado en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración Central, efectuándose la primera adecuación al 1ro. de enero de 2013 para el Personal de la C.E.A.T.

Artículo 4

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en el Objeto del Gasto 042.023 "Compensación por Riesgo Especial", a efectos de su liquidación retroactivamente al 1ro. de enero de 2013 para el Personal que integra la Compañía Especial Antiterrorista (C.E.A.T.), adicionando a partir del 1ro. de enero de 2014 al Personal Subalterno de la Sección de Antenistas del Batallón de Apoyo de Comunicaciones N° 2 y al Personal de Ingenieros afectado a incidentes QBRN (químico, biológico, radiológico y nuclear). 

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - DANILO ASTORI
Ayuda