VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre
de 2010.
RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo, a
instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los Cargos vacantes a efectos
de la transformación de los que se consideren necesarios para su
funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de
puestos de trabajo del Inciso correspondiente.
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Defensa Nacional.
II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría
General de la Nación, respecto de las transformaciones de Cargos
solicitadas.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 62
de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por el Decreto 334/011 de 21
de setiembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorizar la transformación de los Cargos vacantes correspondientes a la
Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en los Cargos que
se proponen en los Anexos I y II que se adjuntan y se consideran parte
integrante de este Decreto.(*)