DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA PARQUE NACIONAL "CABO POLONIO"




Promulgación: 20/07/2009
Publicación: 29/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Establézcanse como medidas de protección del área, la prohibición dentro
de la misma de:
a) el descenso de turistas, visitantes y otros usuarios en las islas,
incluyendo todo su perímetro rocoso, salvo con fines de investigación,
según lo que establezca el plan de manejo;
b) la actividad minera, así como el uso de elementos del área (arena,
conchilla, piedra, etc.) como materiales de construcción edilicia;
c) la disposición final de residuos sólidos dentro del área, aún los
generados por actividades desarrolladas en la misma;
d) la recolección o extracción de objetos arqueológicos e históricos,
incluyendo aquellos correspondientes al patrimonio subacuático, salvo con
fines de investigación y según establezca el plan de manejo;
e) la introducción de especies exóticas animales y vegetales, incluyendo
mascotas por parte de visitantes, con excepción de la tenencia de
mascotas, animales de trabajo o de producción por los pobladores
permanentes del área, según lo que establezca el plan de manejo;
f) la actividad de caza y captura de animales silvestres, incluyendo la
muerte, el daño, la provocación a los mismos y la recolección de sus
huevos o crías, así como la recolección, alteración o destrucción de la
vegetación nativa, salvo la captura de animales o la modificación de la
vegetación comprendidas en el plan de manejo;
g) la actividad pesquera, salvo la pesca artesanal y la deportiva, aunque
sujetas a lo que establezca el plan de manejo;
h) la emisión o producción de niveles de ruido que afecten el paisaje
sonoro natural del área;
i) la instalación de nuevos asentamientos y construcciones en el litoral
rocoso, las playas y cordón dunar, así como todo tipo de infraestructura
en las islas; 
j) la realización o existencia de construcciones o edificaciones fuera de las zonas denominadas de "paisaje cultural" (domo y tómbolo) y "de amortiguación", establecidas en la zonificación preliminar incluida en el proyecto de área que por este decreto se aprueba. Las construcciones o edificaciones en las zonas indicadas, estarán sujetas a las pautas de reordenamiento y control que establezca el plan de manejo, y, hasta la aprobación del mismo, requerirán la autorización correspondiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 25/09/2014.
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